Viernes, 26 de Marzo del 2021

¿Qué tener en cuenta a la hora de poner una propiedad en alquiler temporario?

El alquiler temporario tiene sus ventajas frente al alquiler tradicional, pero se tiene que tener bien en cuenta que el temporario no tiene una rentabilidad inmediata, sino que necesita una inversión y la rentabilidad se va construyendo poco a poco. Es un camino distinto, que hay que transitar y hay que darle tiempo para que se establezca. Además, tenemos que tener en cuenta que la actividad debe estar permitida en el consorcio donde se encuentra la propiedad para evitar conflictos. Y si la propiedad es apto profesional es mejor aún.

A partir de este año 2021, toda propiedad que se alquile de forma temporaria en la ciudad de Buenos Aires de estar inscripta en un registro (Ley 6255), y para eso, debe cumplir varios requerimientos. 

Pero ¿Qué es el Alquiler Temporario Turístico para la Ley?

Artículo 2°.- Definición: Se entiende por Alquiler Temporario Turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 3 (tres) meses.

Es decir que alquileres de más de tres meses ya es considerado alquiler tradicional y no temporario. 

Entre las obligaciones del anfitrión que figuran en la norma (las mismas son compartidas entre el anfitrión y el propietario) son las siguientes:

Artículo 14.- Obligaciones del anfitrión: Son obligaciones del anfitrión:

Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.

Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.

Informar al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.

Presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignada por la Autoridad de Aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.

Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.

Incluir el número de inscripción en el Registro en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere una unidad como Alquiler Temporario Turístico.

lnformar al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de los mismos y las políticas de reserva y cancelación.

Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.

Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que reciba un depósito en carácter de garantía.


Por lo anteriormente descripto, iniciar la actividad de alquiler temporario requiere de cierto compromiso, tanto del propietario de la unidad a comercializar, como de la empresa o la persona que se encargará de la tarea de "anfitrión". Si crees que estás dispuesto/ta a transitar el camino del alquiler temporario y que tu propiedad va a ser la próxima estrella elegida por personas de todo el mundo para habitar, SUMATE A HOSPEDAR.